Tourist Info Anna

Tourist Info Quesa

Reclamaciones, quejas y sugerencias

Desde el departamento de Turismo de la Mancomunidad de La Canal de Navarrés ponemos a vuestra disposición los enlaces directos para tramitar las quejas y reclamaciones formales sobre todo aquello que afecte a los derechos del turista en los municipios integrados en la entidad supramunicipal (Anna, Bicorp, Bolbaite, Chella, Estubeny, Millares, Navarrés y Quesa).

La LEY 15/2018, 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana tiene por objeto la promoción y ordenación de la actividad turística de la Comunitat Valenciana y el impulso de actividades de ocio vinculadas a la misma, el fomento y modernización de su sector turístico, el impulso de la hospitalidad como elemento básico en la relación entre residentes y turistas así como proporcionar un marco normativo para la acción de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana que facilite la preservación y mejora de los recursos turísticos y su planificación y vertebración en el territorio.

En los artículos 16 y 17 de dicha Ley, se recogen los derechos y deberes de los usuarios de los servicios turísticos con el objetivo de establecer y mantener un vínculo entre los turistas que nos visitan y nuestro destino:

Artículo 16. Derechos

Las personas usuarias de servicios turísticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general de defensa y protección de los consumidores, tendrán derecho a:

a) Recibir de las empresas turísticas información objetiva, veraz y comprensible, completa y previa a su contratación sobre los servicios que se les oferten, así como sobre el precio final, incluidos los impuestos. Y a ser protegido frente a la información o publicidad engañosa con arreglo a la normativa vigente.
b) Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación.
c) Recibir los servicios turísticos en las condiciones ofertadas o pactadas y, en todo caso, que la naturaleza y calidad de su prestación guarde proporción directa con la categoría de la empresa o establecimiento turístico.
d) Disfrutar de unos espacios, infraestructuras y servicios turísticos accesibles.
e) Acceder libremente a los establecimientos y servicios turísticos en los términos establecidos en las leyes.
f) Que los establecimientos turísticos cumplan la normativa sobre seguridad de sus instalaciones y protección contra incendios así como la específica en materia turística.
g) Ser informados, de forma clara, sobre las instalaciones o servicios que puedan suponer algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas al respecto.
h) Recibir una factura o justificante de pago del servicio turístico prestado con los datos que la legislación vigente exija.
i) Formular quejas y reclamaciones y obtener información accesible y veraz sobre el procedimiento de presentación de las mismas y su tratamiento, pudiendo acudir a un sistema de solución extrajudicial de conflictos a través de la mediación y el arbitraje. Asimismo, tienen derecho a que la administración pública competente procure la máxima eficacia en la atención y tramitación de sus quejas o reclamaciones formuladas.
j) Acudir a fórmulas de arbitraje para la resolución extrajudicial de sus conflictos con consecuencias económicas.
k) Exigir que, en un lugar de fácil visibilidad, se exhiban públicamente los distintivos acreditativos de la clasificación del establecimiento, el aforo, los precios de los servicios ofertados y cualquier otra variable de actividad, así como los símbolos de calidad correspondientes.

 

Artículo 17. Obligaciones

Las personas usuarias de servicios turísticos, sin perjuicio de lo que dispongan las normativas sectoriales que sean de aplicación, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Respetar las tradiciones y prácticas sociales y culturales de los destinos turísticos, así como su riqueza y valor.
b) Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos.
c) Abonar los servicios contratados, ya sea en el momento de la presentación de la factura o en el tiempo, lugar y forma convenidos, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja implique, en ningún caso, la exención de pago.
d) En el caso del servicio turístico de alojamiento, respetar la fecha y hora pactadas de salida del establecimiento, dejando libre la unidad de alojamiento ocupada.
e) Observar las reglas de respeto, educación, convivencia social, indumentaria e higiene para la adecuada utilización de los establecimientos y servicios turísticos.
f) Respetar las instalaciones y equipamientos de los establecimientos y empresas turísticas.
g) Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos, los horarios y las reglas de conducta de los lugares de visita y de realización de actividades turísticas.

Contáctanos

No dudes con contactar con nosotros para cualquier información.